Psicólogos y Abogados del Poder Judicial, lidiamos
cotidianamente con la complejidad propia de un delito, cuyas particulares
implicancias emocionales y legales nos obligan a profundizar en el campo
teórico, a aunar esfuerzos en la faz práctica y a pensar de continuo acerca de cómo articular
el trabajo de ambas disciplinas. Nos estamos refiriendo al abuso sexual.
El derecho castiga con pena, a través de la creación
de una norma, definida como tipo penal, la puesta en
peligro o lesión de intereses esenciales para la convivencia social, conocidos
como bien jurídico. En
este caso, en que el bien jurídico protegido tiene como protagonista al sexo,
involucra confusiones entre lo ético y
lo próvido, la moral y el derecho y
entre el pecado y el delito (1).
En principio, creemos que la palabra abuso [definida en el diccionario
como: acción y efecto de abusar y
esta última como: usar mal o
indebidamente de alguna cosa], ( 2 ) enuncia con cierta
ambigüedad, al menos, o no alcanza a describir en toda su magnitud la
diversidad de conductas tipificadas en la ley, que a su vez establece las
diferentes penas ante la comisión de este tipo de delitos.
No nos detendremos aquí, en la cuestión de la
imprecisión del significado del vocablo- que podrá ser motivo de un desarrollo
posterior-, no obstante intentaremos una definición integrativa y nos
remitiremos al marco legal, para luego centrarnos en el objetivo de este
trabajo, cual es el inicio de la reparación emocional y legal en los casos de
abuso, a través de la posibilidad de explicitación de la víctima y de la
sanción del agresor.
Definición,
Antecedentes y Estado Actual de la
Cuestión:
Desde el punto de vista psicológico, no podemos
desconocer que el desarrollo de la sexualidad y la internalización de las
normas, son constitutivas de la Subjetividad.
Ya en Tres Ensayos Para Una Teoría Sexual (1905),
Freud (3) hacía un recorrido por el camino evolutivo de la sexualidad, con el fin
de demostrar que de él dependería el logro de la genitalidad y la ulterior
vida sexual normal (pág1204) . A lo largo de toda su obra, y a
partir del estudio de cuantiosos casos clínicos, advierte que la fijación a cualquiera
de estas etapas daría lugar a desviaciones en el desarrollo y por ende a
diversas patologías psíquicas.
En cuanto a cómo el Sujeto internaliza las pautas
normativas y se inserta a la vida social, bástenos recordar al fundador del
psicoanálisis cuando refiriéndose a la estructuración del superyó (1924)
afirma: “…las cargas de objeto quedan abandonadas y sustituidas por
identificaciones…”, es decir, cuando el complejo de Edipo
sucumbe a la represión (4).
Fuera de todo dogmatismo de escuelas, aunque no
se adhiera a la teoría freudiana, lo cierto es que el sujeto va incorporando
las pautas normativas de su medio, en lo que juegan un importante papel los
modelos familiares y socio-culturales. Tampoco nadie puede negar que la
sexualidad, cumple un ciclo evolutivo que -con dispersiones– se espera alcance
determinado desarrollo, según la historia del sujeto, su potencial, las
condiciones familiares, culturales, etc. Ello imprimirá peculiaridades a lo que
en psicoanálisis se denomina la estructura de personalidad y por ende a
su modalidad frecuente de conducta, respuestas ante diferentes situaciones,
defensas, despliegue emocional del Sujeto, etc.
Es así que en los casos de abuso infantil,
cualquier acción que tuerza el normal desarrollo de la sexualidad, tal el caso
de: hiperexcitación, desenvolvimiento anticipado de conductas sexuales adultas,
padecimiento de violencia sexual en todas sus formas; constituye en mayor o
menor grado, una afectación y potencialmente una patología. De modo que, aunque
no necesariamente desencadena en cuadro psicopatológico, sí conlleva la
posibilidad de favorecerlo.
En el Manual
de Formación Para Profesionales de Save the Children
(2001) se define el Abuso Sexual, según los criterios del National
Center of Child Abuse and Neglect (1978), como: “Contactos e interacción entre un niño y un adulto, cuando
el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño
o a otra persona. El abuso sexual puede ser cometido por una persona menor de
18 años cuando ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando
el agresor está en una posición de poder o control sobre otro” (5).
En términos similares lo define Virginia
Berlinerblau (1998), en su artículo Abuso Sexual Infantil,
incluyendo todos los tipos de contacto genital e incluso aquellos “…en
los que no media contacto físico alguno entre el adulto y el menor de edad”
(6).
Por cierto los abusos sexuales no sólo tienen por
víctimas a niños. También adolescentes y adultos pueden sufrir este tipo de
delitos.
La adolescencia, con las peculiaridades de cada
cultura, es también una etapa evolutiva importante, en la que se espera se
consolide la genitalidad.
En ella se plantean cuestiones de identidad, se conmueve la estructura y desde
luego implica –en más o en menos- un grado de vulnerabilidad ante la exposición
a este tipo de conductas delictivas sexuales.
En el caso del adulto que padece abuso, la
principal afectación puede acotarse a factores vinculados a la violencia que
involucra –en mayor o en menor grado- este tipo de episodios, factor que implícita
o explícitamente siempre aparece en estos casos.
En el contexto del Derecho, la nueva ley
argentina 25.087 promulgada el 7 de mayo de 1999, protege de manera exclusiva
la integridad sexual y por ende la libertad. El abuso sexual, deviene un
término progresivo, que se conforma de un tipo penal básico denominado abuso
sexual simple y de dos tipos agravados, el abuso sexual gravemente ultrajante y
el abuso sexual con acceso carnal.
Tendiendo a una visión integrativa, precisamente
dentro de las concepciones actuales el abuso sexual, en el Manual citado
anteriormente, se describe como: “Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal,
con contacto y sin contacto físico, realizado con violencia o intimidación y
sin consentimiento. Puede incluir penetración vaginal, oral y/o anal,
penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas. Es
fundamental no concebir el abuso sexual como una cuestión únicamente concerniente
a la sexualidad del individuo sino como un abuso de poder, fruto de una asimetría,
sea cual fuere el medio que se utilice para ello: la amenaza, la fuerza física,
el chantaje. La persona con poder está en situación de superioridad sobre la
víctima que impide a ésta el uso y disfrute de su libertad”.
Pero… –continúa el artículo citado- “…el poder no siempre
viene dado por la diferencia de edad… El abuso sexual entre iguales… la
coerción, se produce por la existencia de amenazas o porque hay seducción,… la
diferencia de edad puede ser mínima o inexistente.” (7).
Algunos Factores Que Se Repiten:
Cuantiosos relatos de pacientes en el área de la
psicología clínica y nuestra propia experiencia en el Poder Judicial nos
permiten consignar, respecto de los delitos sexuales, que hay altos porcentajes
de víctimas, que se sienten impedidos o cohibidos para relatar estos sucesos,
con frecuencia no se efectúan las denuncias pertinentes o bien pueden concretarlas
luego de muchos años.
En este punto recordamos un caso paradigmático
acaecido en nuestro país, en la jurisdicción de los Tribunales de San Isidro
(Pcia. de Buenos Aires). Hecho padecido por alumnos de un Colegio religioso de
alto nivel socio-económico, quienes después del fallecimiento de uno de sus
compañeros y amigos y luego de transcurrido muchos años de haber sido éstos
víctimas de abuso, por parte de uno de sus profesores, se deciden a hacerlo
público a través de un programa de televisión abierta: Código Penal, Canal América 2 (2004). Uno
de los afectados señalaba, respecto del abusador: “….era muy seductor… iba tanteando….”.
Otro cuenta: “… hasta me
decía como ocultarlo en la confesión”, indicándole que dijera
“hice algo malo”, pero
“sin decir qué…”.
En relación a ésto, detectamos que el silencio - tan frecuente en estos
casos- suele estar potenciado por:
1) Situación de dominio o poder – de diferente
orden-, que suele acompañarse con diversos tipos de seducción; amenazas,
presiones y/o agresiones físicas y/o verbales a la persona abusada y/o al
entorno.
2) Sentimientos de vergüenza, por las
implicancias socio-culturales del tema.
3) Sentimientos de culpa, por confusión,
desconcierto, descenso de la autoestima, desviación y/o pérdida del criterio de
realidad. Esto último cobra mayor fuerza con frecuencia cuando el delito se
concreta en el seno familiar o afectivamente próximo, ya que se confunden los
roles y desdibuja la responsabilidad del victimario.
4) Temor a que no se le crea, incluso
incrementado por el abusador.
Relato, Denuncia y Reparación:
El
silencio orada los sentimientos de la víctima y la deja inerme frente al
victimario (Rossini, 2004).
Cuando logra trasponer las barreras del silencio,
y explicitar lo que le ha sucedido, desde lo psicológico dicha posibilidad de
simbolización por sí misma, ya adquiere un sentido de reparación inicial.
Especialmente, si se trata de un niño o un
adolescente que le cuenta a un familiar, a una maestra, a un amigo, a una
vecina, en principio implica per
se un pedido de ayuda.
De modo que el poner en palabras una situación
que le afecta emocionalmente, ya puede ser considerado en sí mismo una conducta
reparatoria. Al menos, el comienzo de un proceso que tiende a la reparación y/o
debe ser guiado hacia un camino de elaboración de lo traumático, a través del
tratamiento pertinente.
En ocasiones no ocurren relatos, no hay palabras,
pero alguna/s persona/s del entorno descubren ciertas señales de alarma y al
preguntar, interesarse, etc, pueden estimular a la víctima, animarla a contar.
En este punto adquieren vital importancia las
actitudes que adopte el o los adultos, que han advertido o que han oído el
relato, resultando apropiado consultar especialistas en el tema y formular la
correspondiente denuncia; a fin de ir favoreciendo en el sujeto afectado, la
disminución de la angustia, la recuperación de la autoestima, la discriminación
(víctima-victimario), el alivio de la culpa.
De conformidad con lo establecido en el Código
Penal Argentino, en su art. 72, este tipo de delitos depende de la instancia
privada para ser denunciados, siempre que no ocurra la muerte de la víctima o
sufra ésta lesiones graves, en cuyo caso la intervención de profesionales de la
salud, están obligados a denunciar (artículo 91, Código Penal Argentino).
En el caso de los menores de edad, la denuncia la
pueden realizar sus tutores, quien tenga la guarda o su representante legal. Solamente
se contempla la posibilidad de que el estado actúe de oficio, cuando el delito
se cometiere contra un menor que no tenga padres, tutor, o encargado de su
guarda o que éste fuere cometido por uno de sus ascendientes, tutor o guardador
y finalmente, si existieren intereses gravemente contrapuestos, entre algunos
de éstos y el menor, el señor Agente Fiscal podrá de oficio actuar cuando así
resultare más conveniente para el interés superior de aquél, dando vista de lo
ocurrido al Asesor de Menores e Incapaces y /o al Juez de Menores en turno .
De la
Subjetividad, las Penas y la Reparación:
Decíamos que es constitutivo de la subjetividad,
la internalización de las normas sociales que permite al sujeto
insertarse adaptativamente e intercambiar en el medio
social. De modo que para las víctimas, la aplicación de las penas resulta
ejemplificadora y también reparatoria.
Dado que el Derecho regula la convivencia social
y protege bienes esenciales, cabe esperar que a quien transgrede las normas, se
le aplique la pena prevista.
A modo de ejemplo, aportamos los siguientes
casos, investigados y juzgados en nuestro ámbito laboral (Poder Judicial del
Departamento de San Martín – Provincia de Buenos Aires, Argentina):
La Unidad Funcional de Instrucción N° 5, especializada
en los delitos de abuso sexual,
en el período de junio a noviembre del año 2004, ha logrado un
resultado altamente positivo en lo que a condenas por estos delitos se refiere.
De los 10 casos con fecha de debate, solamente tres se abreviaron conforme lo
disponen los artículos correspondientes del CPPBA, logrando un total de diez condenas.
Uno de los casos más resonantes, debido al monto
de la pena obtenida, fue por el delito de abuso sexual con acceso carnal
agravado por el uso de armas en siete oportunidades, en concurso real con el de
robo con armas en cuatro oportunidades, siendo el imputado “P.O” *, un violador
serial reincidente por el mismo tipo de delito, hechos ocurridos en abril del
2002. El Tribunal Oral en lo Criminal. N° 5, integrado por los Dres.
Berdichevsky, Pont Vergés y Baffigi Mezzotero, lo condenó a 30 años de
prisión, el 01/06/04.
El 5 de julio del 2004, “P.A” fue encontrado
culpable del delito de Abuso sexual calificado por acceso carnal continuado, en
concurso ideal con corrupción de menores agravado por el vínculo, en perjuicio
de su hija menor, hasta que la misma cumpliera los 18 años. Hechos ocurridos
entre 1989 y 2002, recibiendo una condena de 15 años de prisión.
En este caso particular, la víctima -examinada
por la Psicóloga
que suscribe-, durante la realización de la Pericia Psicológica, relató con intensa
angustia, episodios acaecidos desde sus 6 años, pudiendo recién explicitar esta
situación cuando logra distanciarse del hogar, (a sus 18 años), donde convivía
con el victimario.
El Tribunal Oral Criminal. N° 1, integrado por
los Dres Correa, Chagay y Formichelli,
en causa N° 1.925, el 08/10/04, resolvieron aceptar el procedimiento del juicio
abreviado y condenar a “E.R”, por el delito de violación agravada por el
vínculo, en el pasado a su hija y en el último período en perjuicio de su nieta
de 12 años, durante el transcurso del año 2000 y hasta el mes de enero del 2003, a la cantidad de 8
años de prisión, declarándolo reincidente.
Ahora bien, con frecuencia, las víctimas y/o las
personas de su entorno esperan penas mayores a las previstas por la ley o a las
aplicadas en un caso concreto, observándose en muchas ocasiones, un sentimiento
de tinte vengativo, lo cual resulta ajeno a lo que pueda considerarse saludable y
excede el marco de las atribuciones de la ley. En este sentido jugará un papel
determinante el abordaje psicoterapéutico del/ los afectados.
Más allá de la pena, la ley contempla asimismo el
tratamiento y la rehabilitación del transgresor, con vistas a su reinserción.
Tema que continúa dando lugar a fuertes polémicas en estos casos, dado que aún
no se observan resultados efectivos y que continúa abierto para nuevos
desarrollos.
En nuestra opinión se torna cada vez más urgente,
encarar un Programa Preventivo, que incluya la educación sexual en todos los
niveles y brinde herramientas a los sujetos, desde pequeños, para poder
preservar su cuerpo, su intimidad, su salud psíquica y su libertad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
(1) Donna, Edgardo: “Delitos Contra la Integridad Sexual”,Ediciones
Rubinzal-Culzoni, 2001, Santa Fé, Argentina.
(2) Dicc. Enciclopédico Espasa 5, Ed. Espasa
Calpe, Madrid, 1993.
(3) Freud, S.: “Obras Completas” Tomo II, p.1195
, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, España, 1973
(4) Freud, S.: Ob cit, Tomo III : “La disolución
del Complejo de Edipo”, p. 2748.
(5) Horno Goicoechea P.: Coordinación y
Elaboración. “Abuso Sexual Infantil: Manual de Formación para profesionales
Save the Children”, Edita Save the Children,1era edición, noviembre/2001,
España.
(6) Lamberti –
Sánchez –Viar (Compiladores): “Violencia Familiar y Abuso Sexual”,
Ed. Universidad
, Buenos Aires, Argentina, 1era edic, 1998, p.190.
(7) Horno Goicoechea P.: Obra citada.
LECTURAS RECOMENDADAS:
- Luengo Lidia:
“Delitos Sexuales, Visión Totalizadora”, Ediciones Gráficas Sur,
Buenos Aires,
Argentina, 2004.
- Tenca Adrián: “Delitos Sexuales” Editorial
Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2001.
- Garrido
Genovés V., Redondo Illescas “Manual de Criminología Aplicada”, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza,
Argentina, 1997.
Psic. Adriana N. Rossini - Dr. Daniel E. Rama, 29/12/2004
También Publicado en la web de Centro Compartir: 16/10/2007